Los servicios de telecomunicaciones en Chile están regidos por la Ley General de Telecomunicaciones. En ella se establece, prácticamente, un régimen libre de competencia al otorgar concesiones a través de normas preestablecidas y objetivas.

Los servicios que requieren espectro radioeléctrico se someten a concurso público, la interconexión es obligatoria y los precios a público son libres, salvo calificación del tribunal de la competencia en situaciones de monopolio, como es el caso de las empresas de telefonía fija dominantes en algunos sectores geográficos. La ley también establece un sistema de multiportador para el caso de la larga distancia. Los cargos de interconexión o de acceso son fijados por la autoridad.
 
La Subsecretaría de Telecomunicaciones es la autoridad que dicta las normas técnicas, fiscaliza y promueve el desarrollo del sector y asigna, a través de concursos públicos, las concesiones para utilizar el espectro radioeléctrico. En lo referente a la promulgación de los respectivos decretos tarifarios, la responsabilidad recae, conjuntamente, tanto en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, como en el de Transporte y Telecomunicaciones. Por su parte, el Tribunal de Libre Competencia debe velar por la competitividad del sector, calificar situaciones monopólicas, que exijan fijar tarifas, pronunciarse sobre fusiones de empresas del sector y precaver o sancionar las conductas que atenten contra la libre competencia.
 
En cuanto al marco regulatorio de larga distancia, con el sistema multicarrier los operadores sólo requieren de una licencia para proveer servicios de Larga Distancia Nacional e Internacional y operar los medios de acceso al cliente final. Los carriers de larga distancia deben pagar cargos de acceso a los proveedores de servicio local por usar sus redes. Durante el mes de enero de 2004 culminó el proceso de fijación tarifaria de los cargos de accesos y otros servicios que se prestan por las empresas de telefonía móvil a otras empresas de telefonía, mediante la dictación y publicación de los respectivos decretos tarifarios, todos los cuales rigen por un período de cinco años.
 
Por otra parte, durante el año 2005 y comienzos de 2006, se publicaron los decretos tarifarios de CTC, Telsur, Telcoy, ENTELPhone y CMET. Éstos rigen por un período de cinco años y determinan los cargos de interconexión y las tarifas a público respecto de los servicios que se prestan en aquellas zonas geográficas que fueron calificadas de dominantes por la Resolución 686, del 20 de mayo de 2003, de la Honorable Comisión Resolutiva. En el caso de ENTELPhone, sólo se le atribuyó el carácter de dominante en Isla de Pascua, sin perjuicio de la fijación de las tarifas de los cargos de acceso y otros servicios que se prestan a los portadores y otras concesionarias telefónicas, por mandato expreso de la ley.

En el año 2005, la Subsecretaría de Telecomunicaciones publicó el nuevo Decreto Tarifario para Telefónica CTC, lo cual se tradujo en un aumento promedio de un 40% de los cargos de acceso.

El 30 de noviembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial la resolución 1.490 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la norma de calidad para el servicio público de telefonía móvil.