CONTRATO ENTEL HOGAR

DATOS CLIENTE

RUT:
NOMBRE APELLIDO O RAZÓN SOCIAL:
FECHA CONTRATO:
CÓDIGO SUCURSAL U OFICINA:
DIRECCIÓN PARTICULAR:
REGIÓN PARTICULAR:
CIUDAD PARTICULAR:
COMUNA PARTICULAR:
CORREO FACTURA ELECTRÓNICA:
FONO CONTACTO 1:
FONO CONTACTO 2:
NOMBRE FIRMANTE:
RUT FIRMANTE:

I.- CONDICIONES GENERALES

PRIMERO: CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES HOGAR

ENTEL INSTALARÁ LOS SERVICIOS CONTRATADOS EN EL DOMICILIO QUE SE INDICÓ AL VALIDAR LA COBERTURA Y QUE SE ESPECIFICA EN EL PRESENTE CONTRATO (“DOMICILIO DE INSTALACIÓN”). CON TODO, LA INSTALACIÓN DE LOS SERVICIOS SE ENCUENTRA TAMBIÉN SUJETA A FACTIBILIDAD TÉCNICA Y A LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DE TERCEROS O DEL CLIENTE NECESARIOS PARA ELLA. LOS SERVICIOS DE INTERNET Y DE TELEVISIÓN NO PODRÁN SER UTILIZADOS FUERA DEL DOMICILIO DE INSTALACIÓN.

LOS SERVICIOS PUEDEN RESULTAR AFECTADOS O SUSPENDIDOS POR MANTENCIONES O TRABAJOS NECESARIOS PARA SU ADECUADO FUNCIONAMIENTO, LOS QUE SERÁN COMUNICADOS CON ANTERIORIDAD AL CLIENTE.

TERCERO: PRECIO Y FORMA DE PAGO

EL CLIENTE PAGARÁ MENSUALMENTE A ENTEL EL PRECIO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS SEGÚN LO INDICADO EN LOS RESPECTIVOS ANEXOS CUYO VALOR HA SIDO INFORMADO AL CLIENTE DE FORMA PREVIA A LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO. EL PRECIO O TARIFA DE SERVICIOS ADICIONALES, COMO EL DE LOS CANALES PREMIUM, NO SE ENCUENTRA INCLUIDO EN EL PRECIO BASE DE LOS PLANES QUE CONTRATA EL CLIENTE, CONSTITUYENDO UN VALOR ADICIONAL Y QUE SE AGREGARÁ AL DOCUMENTO DE COBRO CORRESPONDIENTE. ENTEL ENVIARÁ MENSUALMENTE UN DOCUMENTO DE COBRO INCLUYENDO UN RECORDATORIO DE LA FECHA MENSUAL DE VENCIMIENTO. LA NO RECEPCIÓN DEL RECORDATORIO POR CAUSAS NO IMPUTABLES A ENTEL NO EXIMIRÁ AL CLIENTE DEL PAGO MENSUAL ACORDADO. EL CLIENTE PODRÁ CONSULTAR Y VERIFICAR EL DETALLE DE CONSUMO Y COBROS EN EL PORTAL PRIVADO “MI ENTEL” DEL SITIO WWW.ENTEL.CL, ACCEDIENDO CON SU CLAVE PERSONAL. LOS PRECIOS, CARGOS Y CONSUMOS DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS, Y TODOS LOS DEMÁS SERVICIOS UTILIZADOS, DEBERÁN SER PAGADOS DENTRO DEL PLAZO INDICADO EN EL RESPECTIVO DOCUMENTO DE COBRO QUE SE EMITA, EN CUALQUIERA DE LOS LUGARES DE PAGO EN ÉL SEÑALADOS.

ENTEL PODRÁ EFECTUAR UN COBRO POR LA TOTALIDAD DEL CARGO FIJO CORRESPONDIENTE AL MES EN QUE SE REALIZA LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR NO PAGO. EL CLIENTE PODRÁ CONSULTAR Y VERIFICAR EL DETALLE DE CONSUMO Y COBROS EN EL PORTAL PRIVADO “MI ENTEL” DEL SITIO WWW.ENTEL.CL, ACCEDIENDO CON SU CLAVE PERSONAL.

CUARTO: CORTE Y REPOSICIÓN DE SERVICIOS

ENTEL PODRÁ CORTAR EL SUMINISTRO DEL O DE LOS SERVICIOS IMPAGOS, LUEGO DE 5 DÍAS DE CUMPLIDA LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA SU PAGO, SIN HABERSE VERIFICADO EL MISMO. EN EL CASO DEL SERVICIO DE TELEFONÍA, EL CORTE DEL SERVICIO IMPEDIRÁ REALIZAR CUALQUIER TIPO DE COMUNICACIÓN, EXCEPTUADAS AQUÉLLAS EXENTAS DE PAGO DESTINADAS A LOS NIVELES ESPECIALES DE SERVICIOS DE EMERGENCIA Y OTROS DEFINIDOS POR LA NORMATIVA; Y SALVO EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL COBRO DEL SERVICIO SE EFECTÚE POR ADELANTADO, EN CUYO CASO SÓLO PROCEDERÁ EL CORTE UNA VEZ QUE EFECTIVAMENTE SE HAYA SUMINISTRADO EL SERVICIO QUE YA HA SIDO PAGADO. ENTEL COBRARÁ UN CARGO POR REPOSICIÓN DEL SERVICIO, EL QUE SE INDICA EN EL RESPECTIVO ANEXO. LA REPOSICIÓN DEL SERVICIO TENDRÁ COMO PLAZO MÁXIMO EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE PAGUE EL DOCUMENTO DE COBRO IMPAGO.

QUINTO: INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y SERVICIOS

LA INSTALACIÓN DE LOS SERVICIOS E INICIO DEL PRESENTE CONTRATO SE ENCUENTRAN SUJETOS A LA CONDICIÓN SUSPENSIVA DE CONTAR CON FACTIBILIDAD TÉCNICA. EN CASO DE QUE PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SE UTILICEN REDES DE TERCEROS O SE REQUIERA DE PERMISOS MUNICIPALES O DE CUALQUIER AUTORIDAD, O SEA EL CLIENTE QUIEN DEBA PROPORCIONAR ALGÚN RECURSO O ALGUNA AUTORIZACIÓN, U OBTENER ÉL ALGUNA AUTORIZACIÓN POR PARTE DE TERCEROS PARA PROCEDER A LA INSTALACIÓN, LOS PLAZOS DE INSTALACIÓN SE COMENZARÁN A CONTAR DESDE QUE ENTEL DISPONGA DE DICHOS RECURSOS O AUTORIZACIONES.

SI EL CLIENTE NO CONTASE CON EL EQUIPAMIENTO O REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA INSTALACIÓN, O EL PERSONAL TÉCNICO DESIGNADO POR ENTEL INFORMASE QUE EL EQUIPAMIENTO O REQUERIMIENTOS NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES REQUERIDAS, SE INFORMARÁ AL CLIENTE, QUEDANDO SUSPENDIDA LA INSTALACIÓN HASTA QUE SE VERIFIQUE QUE EL CLIENTE HA CUMPLIDO CON EL EQUIPAMIENTO O REQUERIMIENTOS MÍNIMOS. EL CLIENTE DEBERÁ, DENTRO DE LOS 10 DÍAS CORRIDOS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA VISITA, COMUNICARSE CON ENTEL AL NÚMERO 600 3600 103 PARA ACORDAR UNA NUEVA FECHA DE INSTALACIÓN O BIEN REVOCAR SU SOLICITUD DE SERVICIO. A FALTA DE TAL COMUNICACIÓN LAS PARTES CONVIENEN QUE EL CLIENTE HA DECIDIDO REVOCAR SU SOLICITUD DE INSTALACIÓN DE SERVICIOS. EN AMBOS CASOS, EL PRESENTE CONTRATO SE ENTENDERÁ TERMINADO A TODOS LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR.

PARA FINALIZAR EL PROCESO DE INSTALACIÓN EL CLIENTE DEBERÁ SUSCRIBIR AL ACTA DE INSTALACIÓN RESPECTIVA. EN CASO DE QUE EL CLIENTE NO SE ENCUENTRE EN EL LUGAR DE INSTALACIÓN EN LA ÉPOCA EN QUE ÉSTA SE LLEVE A EFECTO, AUTORIZA Y FACULTA EN ESTE ACTO A ENTEL PARA REQUERIR DE CUALQUIER PERSONA ADULTA QUE SE ENCUENTRE EN EL LUGAR DE INSTALACIÓN PARA QUE RECIBA Y SUSCRIBA EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EL ACTA DE INSTALACIÓN RESPECTIVA. EN ESTE ÚLTIMO CASO, SI EL CLIENTE TUVIERE ALGUNA DISCONFORMIDAD CON LA INSTALACIÓN EFECTUADA PODRÁ DENTRO DE LOS TRES DÍAS CORRIDOS SIGUIENTES A LA FECHA DE INSTALACIÓN, FORMULAR LAS OBSERVACIONES QUE ESTIME PERTINENTES A TRAVÉS DE LOS CANALES DE ATENCIÓN DE ENTEL.

EL CLIENTE PODRÁ OBJETAR EL ACTA DE INSTALACIÓN DE SERVICIOS POR RAZONES FUNDADAS QUE: I) SE RELACIONEN CON LOS EQUIPOS, SISTEMAS O PROGRAMAS PROPORCIONADOS POR ENTEL QUE IMPIDAN HACER USO DE PARTE SUBSTANCIAL DE DICHOS SERVICIOS; O II) QUE TENGAN SU CAUSA EN EL MAL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS INSTALADOS POR RAZONES QUE SEAN EXCLUSIVAMENTE IMPUTABLES A ENTEL.

EL COBRO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS SE INICIARÁ UNA VEZ QUE EL SERVICIO ESTÉ INSTALADO EN EL DOMICILIO DE INSTALACIÓN.

LOS SERVICIOS SÓLO PODRÁN SER UTILIZADOS EN EL DOMICILIO DE INSTALACIÓN INFORMADO POR EL CLIENTE, EN LA SECCIÓN "DATOS DEL CLIENTE" DEL PRESENTE CONTRATO.

EN CASO DE QUE SE EFECTÚEN INSTALACIONES INTERIORES POR TERCEROS O SE UTILICEN EQUIPOS NO PROVISTOS POR ENTEL, ÉSTA NO SERÁ RESPONSABLE DE LAS ALTERACIONES, SUSPENSIONES, INTERRUPCIONES, FALLAS O NO FUNCIONAMIENTO QUE PUDIERAN PRESENTARSE EN LOS SERVICIOS CONTRATADOS. SI EL CLIENTE SOLICITARE A ENTEL LA ASISTENCIA TÉCNICA PARA LAS INSTALACIONES INTERIORES O PARA EL EQUIPAMIENTO NO PROPORCIONADO POR ELLA, EL TRABAJO RESPECTIVO SÓLO SE EJECUTARÁ UNA VEZ QUE EL CLIENTE HUBIERE ACEPTADO EL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE Y PAGADO O GARANTIZADO EL PAGO, A SATISFACCIÓN DE ENTEL. CON TODO, SERÁ FACULTATIVO DE ENTEL, COBRAR EL COSTO CORRESPONDIENTE EN UN SOLO DOCUMENTO DE COBRO O CONJUNTAMENTE CON CUALQUIER OTRO COBRO QUE REALICE AL CLIENTE. CUALQUIER GARANTÍA DE INSTALACIÓN QUEDARÁ SIN EFECTO, SI EL CLIENTE O TERCEROS EFECTÚAN INTERVENCIONES QUE AFECTEN LA CONFIGURACIÓN DEL HARDWARE Y SOFTWARE SOBRE LOS CUALES ÉSTA SE REALIZÓ. EN ESTE ACTO, ENTEL ENTREGA AL CLIENTE EN ARRIENDO LOS DECODIFICADORES, EQUIPOS DE VOZ, INTERNET Y ACCESORIOS QUE SE INDICAN EN LOS RESPECTIVOS ANEXOS. EL CLIENTE DECLARA RECIBIR A SU ENTERA CONFORMIDAD LOS EQUIPOS REFERIDOS, QUE SE TRATA DE EQUIPOS FUNCIONANDO Y QUE NO PRESENTAN FALLAS.

SEXTO: SERVICIOS DE MANTENCIÓN, REPARACIÓN Y REPOSICIÓN DE EQUIPOS

EL CLIENTE PODRÁ, EN CASO DE FALLAS O DESPERFECTOS DE LOS EQUIPOS PROVISTOS POR ENTEL, EJERCER LOS DERECHOS QUE LA RESPECTIVA PÓLIZA DE GARANTÍA DE ENTEL LE OTORGA, SIN PERJUICIO DEL EJERCICIO DE SU DERECHO DE GARANTÍA LEGAL, SEGÚN CORRESPONDA. LOS SERVICIOS DE MANTENCIÓN, REPARACIÓN Y REPOSICIÓN PODRÁN SER COBRADOS SI LAS FALLAS O DESPERFECTOS NO LE SON IMPUTABLES A ENTEL AL VALOR QUE PREVIAMENTE SEA INFORMADO Y ACEPTADO POR EL CLIENTE.

SÉPTIMO: SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA, COMERCIAL Y RECLAMOS

EL CLIENTE PODRÁ INFORMARSE SOBRE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA, EQUIPOS Y SERVICIOS VIGENTES QUE ENTEL OFRECE A TRAVÉS DE LOS DIVERSOS MEDIOS QUE ÉSTA DISPONGA PARA ELLO, TALES COMO EL SITIO WEB WWW. ENTEL.CL O LLAMANDO AL 600 3600 103. PARA EFECTUAR RECLAMOS EL CLIENTE DEBERÁ COMUNICARSE AL SIGUIENTE TELÉFONO EXCLUSIVO PARA RECLAMOS: 105 O 600 3700 105 O EFECTUARLOS EN EL SITIO WEB WWW.ENTEL.CL, SECCIÓN RECLAMOS.

OCTAVO: VIGENCIA

EL PRESENTE CONTRATO REGIRÁ HASTA LA FECHA MÁS PRÓXIMA DE LAS SIGUIENTES: 30 DE JUNIO O 31 DE DICIEMBRE Y SE RENOVARÁ, AUTOMÁTICA Y SUCESIVAMENTE, POR PERÍODOS DE SEIS MESES CADA UNO, SALVO QUE ENTEL NOTIFIQUE AL CLIENTE DE LA NO RENOVACIÓN AUTOMÁTICA CON 30 DÍAS CORRIDOS DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA DE RENOVACIÓN RESPECTIVA, Y SIN PERJUICIO DEL DERECHO DEL CLIENTE DE PONER TÉRMINO AL CONTRATO CONFORME A LA CLÁUSULA NOVENA. EN CASO DE QUE ENTEL NOTIFIQUE AL CLIENTE DE LA NO RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO, ENTEL PODRÁ PROPONER AL CLIENTE LA CELEBRACIÓN DE UN NUEVO CONTRATO PARA EL SIGUIENTE PERIODO DE SEIS MESES CON AL MENOS 30 DÍAS CORRIDOS DE ANTICIPACIÓN AL 30 DE JUNIO O 31 DE DICIEMBRE, RESPECTIVAMENTE.

EL CLIENTE PODRÁ ACEPTAR O RECHAZAR LAS CONDICIONES PROPUESTAS EN EL NUEVO CONTRATO. ENTEL DEBERÁ INFORMAR ACERCA DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS CONDICIONES PROPUESTAS PARA EL NUEVO PERIODO (CONTRATO), ASÍ COMO DE LAS CONSECUENCIAS QUE SE DERIVAN DE SU DECISIÓN DE ACEPTARLAS O RECHAZARLAS. SI EL CLIENTE ACEPTA, EL NUEVO CONTRATO COMENZARÁ A REGIR EL DÍA SIGUIENTE POSTERIOR AL VENCIMIENTO DEL ANTIGUO CONTRATO (1 DE JULIO O 1 DE ENERO SEGÚN CORRESPONDA). SI EL CLIENTE OPTA POR RECHAZARLAS, LAS CONDICIONES COMERCIALES VIGENTES SE MANTENDRÁN INALTERADAS HASTA EL TÉRMINO DEL PERIODO CONTRACTUAL QUE SE ENCUENTRE CORRIENDO, VENCIDO EL CUAL EL CONTRATO SE ENTENDERÁ TERMINADO POR EL FIN DE SU VIGENCIA.

NO OBSTANTE LOS MEDIOS QUE PUDIERAN A FUTURO IMPLEMENTARLE, LA PROPUESTA PODRÁ SER COMUNICADA AL CLIENTE, ENTRE OTRAS, POR MEDIO DE ENVIO DE MAIL, REGISTRADO EN ENTEL, MENSAJE DE TEXTO (SMS) AL NUMERO DE MOVIL REGISTRADO EN ENTEL O A TRAVES DE LAS APLICACIONES O PLATAFORMAS PRIVADAS (“ APP ENTEL”, “MI ENTEL”), WHATSAPP U OTRA DE SIMILAR NATURALEZA, TODAS LAS CUALES CONTENDRÁN UN LINK O ENLACE A LA PÁGINA WEB DE ENTEL (WWW.ENTEL.CL), EN DONDE EL CLIENTE, PREVIA AUTENTICACIÓN, DEBERÁ MANIFESTAR SU VOLUNTAD, ACEPTÁNDOLA O RECHAZÁNDOLA.

SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, LAS PARTES ACUERDAN QUE, VERIFICADA LA COMUNICACIÓN DE LAS CONDICIONES PROPUESTAS PARA EL SIGUIENTE CONTRATO POR LOS MEDIOS DISPONIBLES EN LA ÉPOCA QUE ELLO OCURRA, SIN QUE EL CLIENTE HAYA MANIFESTADO SU DECISIÓN DE ACEPTARLAS O RECHAZARLAS EXPRESAMENTE, EXISTIRÁ CERTEZA RESPECTO DEL CONOCIMIENTO DEL CLIENTE DE LAS CONDICIONES INFORMADAS, Y SU ACEPTACIÓN, A TRAVÉS DE LA DECISIÓN DEL CLIENTE DE MANTENER EL SERVICIO, SIEMPRE Y CUANDO DICHA MANIFESTACIÓN TÁCITA SEA CONFIRMADA POR EL PAGO PACÍFICO DE, A LO MENOS, LAS SIGUIENTES 3 MENSUALIDADES CON EL VALOR DE LAS NUEVAS CONDICIONES COMERCIALES, TODO ELLO EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. CON TODO, SI EL CLIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO SOBRE TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, O CUERPO REGLAMENTARIO QUE LO REEMPLACE, MANIFESTARA NO HABER CONSENTIDO EN LA CELEBRACIÓN DEL NUEVO CONTRATO EN LA FORMA ANTES PROPUESTA ANTES DEL PAGO DE LA TERCERA BOLETA O FACTURA BAJO EL NUEVO CONTRATO, ENTEL CESARÁ EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y LE ABONARÁ A SU FAVOR EL MONTO DE LA DIFERENCIA TARIFARIA QUE HUBIESE PAGADO ENTRE LA TARIFA VIGENTE Y LA TARIFA ANTERIOR A LA RENOVACIÓN, SIN PERJUICIO DEL DERECHO DEL CLIENTE DE PONER TÉRMINO AL CONTRATO EN CUALQUIER MOMENTO.

NOVENO: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO A SOLICITUD DEL CLIENTE

ENTEL PONDRÁ TÉRMINO A LA PROVISIÓN DEL SERVICIO DENTRO DEL PLAZO DE 1 DÍA HÁBIL A CONTAR DE LA NOTIFICACIÓN QUE EFECTÚE EL CLIENTE MANIFESTANDO SU VOLUNTAD EN ESTE SENTIDO. EL CLIENTE PODRÁ NOTIFICAR SU VOLUNTAD DE PONER TÉRMINO AL CONTRATO LLAMANDO AL 103 A TRAVÉS DE UN MÓVIL ENTEL O PRESENCIALMENTE EN TIENDAS ENTEL O A TRAVÉS DE LAS OTRAS PLATAFORMAS O MEDIOS QUE ENTEL INFORME OPORTUNAMENTE.

DÉCIMO: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

EL CLIENTE AUTORIZA EXPRESAMENTE EN ESTE ACTO A ENTEL A REALIZAR EL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES, DE ACUERDO A LA LEY N° 19.628 DE PROTECCIÓN A LA VIDA PRIVADA Y DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA ÚLTIMA VERSIÓN DE LA POLÍTICA DE PRIVACIDAD DE ENTEL UBICADA EN EL SIGUIENTE LINK: HTTPS://WWW.ENTEL.CL/LEGALES/CENTRO-PRIVACIDAD/, LA QUE INCLUYE EL DETALLE SOBRE QUÉ DATOS PERSONALES DEL CLIENTE SE TRATAN, LAS FINALIDADES DE SU TRATAMIENTO, A QUIÉN SE COMUNICAN O ENTREGAN Y CÓMO PUEDEN LOS CLIENTES EJERCER SUS DERECHOS RESPECTO DEL TRATAMIENTO DE LOS MISMOS. LA POLÍTICA DE PRIVACIDAD DE ENTEL SE ENTIENDE FORMAR PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, DECLARANDO EL CLIENTE CONOCERLA Y ACEPTARLA, FACULTANDO A ENTEL PARA TRATAR SUS DATOS PERSONALES DE ACUERDO A LA MISMA.

DÉCIMO PRIMERO: VISITAS DE DIAGNÓSTICO, MANTENCIÓN O REPARACIÓN

A SOLICITUD DEL CLIENTE O POR NECESIDADES DEL SERVICIO DE ENTEL, ÉSTA PODRÁ REALIZAR VISITAS DE DIAGNÓSTICO, MANTECIÓN Y/O REPARACIÓN, LAS QUE SE REALIZARÁN PREVIA COORDINACIÓN CON EL CLIENTE. EN EL EVENTO DE QUE TALES VISITAS GENEREN ALGÚN COSTO, ENTEL COMUNICARÁ DE ELLO PREVIAMENTE AL CLIENTE A FIN DE QUE ACEPTE DICHO PRECIO.

EL CLIENTE DEBERÁ PERMITIR LA ENTRADA DEL PERSONAL QUE ENTEL DESIGNE, AL LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, PARA LA INSTALACIÓN, INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE LOS SERVICIOS, PREVIA COORDINACIÓN CON EL CLIENTE.

ENTEL SE RESERVA EL DERECHO DE EFECTUAR MEDICIONES PARA DETERMINAR LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS, MEDIANTE DISPOSITIVOS CONECTADOS PERMANENTEMENTE O EN FORMA TRANSITORIA. LAS MEDICIONES REFERIDAS NO AFECTARÁN LA INFORMACIÓN QUE SE CURSE, NI LA PRIVACIDAD DEL SERVICIO.

DÉCIMO SEGUNDO: SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA, COMERCIAL Y RECLAMOS.

EL CLIENTE PODRÁ INFORMARSE SOBRE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA EN EL SITIO WEB WWW.ENTEL.CL O LLAMANDO AL 600 3600 103. PARA EFECTUAR RECLAMOS EL CLIENTE DEBERÁ COMUNICARSE AL SIGUIENTE TELÉFONO EXCLUSIVO PARA RECLAMOS: 105 O 600 3700 105 O EFECTUARLOS EN EL SITIO WEB WWW.ENTEL.CL, SECCIÓN RECLAMOS.

DÉCIMO TERCERO: TRASLADO DE SERVICIOS

SI EL CLIENTE SOLICITA EL TRASLADO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS POR CAMBIO DE DOMICILIO DEBERÁ HACERLO A TRAVÉS DE LOS MEDIOS INFORMADOS POR ENTEL, Y ÉSTE DENTRO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES LE INFORMARÁ LA FACTIBILIDAD, OPORTUNIDAD Y COSTO DEL TRASLADO, A TRAVÉS DEL RESPECTIVO PRESUPUESTO. ACEPTADO EL PRESUPUESTO POR EL CLIENTE, ENTEL EJECUTARÁ EL TRASLADO DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS SIGUIENTES.

DÉCIMO CUARTO: OTRAS CAUSALES DE TÉRMINO DEL CONTRATO

ENTEL, ADEMÁS DE LAS DEMÁS CAUSALES DISPUESTAS EN ESTE INSTRUMENTO, ESTARÁ FACULTADA PARA PONER TÉRMINO ANTICIPADO AL CONTRATO EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES CASOS: A) SI POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR O DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD, ENTEL QUEDARE EN LA IMPOSIBILIDAD DE PRESTAR LOS SERVICIOS CONTRATADOS; O B) SI EL CLIENTE INCUMPLIERE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS EN ESTE CONTRATO.

DÉCIMO QUINTO: CONTRATACIÓN A DISTANCIA

LAS PARTES ACUERDAN QUE ENTRE LOS MECANISMOS, TÉCNICAS Y FORMAS DE CONTRATACIÓN Y DECLARACIÓN DE VOLUNTAD A DISTANCIA, SE ENCUENTRAN EL USO DE MENSAJES ELECTRÓNICOS, LAS COMUNICACIONES TELEFÓNICAS, INTERNET, GRABACIONES DE LLAMADAS Y VOZ, LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS DE VOZ Y/O DATOS GENERADOS DESDE EL EQUIPO DE TELEFONÍA MÓVIL O DESDE INTERNET, ENTRE OTROS QUE PUEDAN EXISTIR, CUYO USO LAS PARTES AUTORIZAN PARA LA CONTRATACIÓN, HABILITACIÓN, MODIFICACIÓN O TERMINACIÓN DE SERVICIOS Y/O CONTRATOS, Y PARA LA REALIZACIÓN DE OTRAS OPERACIONES COMO CONSULTAS, PAGOS, CONFIGURACIONES, ENTRE OTROS, OTORGÁNDOLES PLENA VALIDEZ EN ESTE ACTO, EN TANTO CUMPLAN CON LA NORMATIVA VIGENTE.

LAS CLAVES O MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN O AUTENTICACIÓN QUE PROVEA ENTEL AL CLIENTE, SERÁN DE SU ÚNICO, PLENO Y EXCLUSIVO CONOCIMIENTO, USO OPERACIONAL Y RESPONSABILIDAD.

DÉCIMO SEXTO: SUSPENSIÓN TRANSITORIA DE LOS SERVICIOS A SOLICITUD DE CLIENTE

EL CLIENTE PODRÁ SOLICITAR LA SUSPENSIÓN TRANSITORIA DEL SERVICIO LLAMANDO AL 103 DESDE UN MÓVIL DE ENTEL O DESDE RED FIJA AL 600 3600 103 O EN LAS TIENDAS DE ATENCIÓN COMERCIAL DE ENTEL. PARA QUE EL CLIENTE PUEDA SOLICITAR Y MANTENER LA SUSPENSIÓN TRANSITORIA DEL SERVICIO NO DEBERÁ TENER DEUDAS IMPAGAS CON ENTEL Y EL RESPECTIVO CONTRATO DE SUMINISTRO DEBERÁ TENER, PARA ESTOS EFECTOS MÁS DE 2 MESES DE VIGENCIA AL MOMENTO DE LA SOLICITUD. LA SUSPENSIÓN TRANSITORIA PODRÁ SOLICITARSE POR UN PERIODO MÁXIMO DE 3 MESES PREVIO PAGO DEL VALOR INFORMADO Y ACEPTADO POR EL CLIENTE Y SIEMPRE Y CUANDO NO EXCEDA EL PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO. ESTA SUSPENSIÓN IMPEDIRÁ REALIZAR CUALQUIER TIPO DE COMUNICACIÓN, EXCEPTUADAS AQUELLAS EXENTAS DE PAGO DESTINADAS A LOS NIVELES ESPECIALES DE SERVICIOS DE EMERGENCIA Y OTROS DEFINIDOS POR LA NORMATIVA COMO, ASIMISMO, SE TERMINARÁN Y/O DESHABILITARÁN TODOS LOS SERVICIOS NO COBRADOS DENTRO DEL PRECIO DEL RESPECTIVO PLAN. EL CLIENTE DEJARÁ DE PAGAR LOS CARGOS FIJOS DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS, MIENTRAS DURE LA SUSPENSIÓN COMO TAMBIÉN LOS CARGOS DE LOS SERVICIOS DESHABILITADOS Y/O TERMINADOS. AL MOMENTO DE SOLICITAR LA SUSPENSIÓN TRANSITORIA DE LOS SERVICIOS SE INFORMARÁ AL CLIENTE EL VALOR DE ESTE SERVICIO, EL CUAL DEBERÁ SER ACEPTADO EXPRESAMENTE POR EL CLIENTE Y EN FORMA PREVIA A LA SUSPENSIÓN.

DÉCIMO SEPTIMO: MANTENCIÓN, REPARACIÓN Y REPOSICIÓN DE EQUIPOS.

EL CLIENTE PODRÁ, EN CASO DE FALLAS O DESPERFECTOS DE LOS EQUIPOS PROVISTOS POR ENTEL, EJERCER LOS DERECHOS QUE LA RESPECTIVA PÓLIZA DE GARANTÍA DE ENTEL LE OTORGA, SIN PERJUICIO DEL EJERCICIO DE SU DERECHO DE GARANTÍA LEGAL, SEGÚN CORRESPONDA. LOS SERVICIOS DE MANTENCIÓN, REPARACIÓN Y REPOSICIÓN PODRÁN SER COBRADOS SI LAS FALLAS O DESPERFECTOS NO LE SON IMPUTABLES A ENTEL AL VALOR QUE PREVIAMENTE SEA INFORMADO Y ACEPTADO POR EL CLIENTE.

DÉCIMO OCTAVO: FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

AUTORIZO A EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A., RUT NÚMERO 92.580.000-7, DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN EXENTA N°11 DEL 14 DE FEBRERO DEL 2003, DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, PARA QUE ME ENVÍE VÍA CORREO ELECTRÓNICO REGISTRADO EN LA COMPAÑÍA LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS QUE NO AMPARAN EL TRASLADO DE BIENES CORPORALES MUEBLES, SOLAMENTE POR UN MEDIO ELECTRÓNICO. JUNTO CON LA AUTORIZACIÓN PRECEDENTE, ME COMPROMETO A CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES, EN RELACIÓN A LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS, EN CASO DE REQUERIRLO PARA RESPALDAR LA INFORMACIÓN CONTABLE:


a) IMPRIMIR LOS DOCUMENTOS RECIBIDOS EN FORMA ELECTRÓNICA, PARA CADA PERÍODO TRIBUTARIO, EN FORMA INMEDIATA A SU RECEPCIÓN DESDE EL EMISOR.


b) IMPRIMIR EL DOCUMENTO EN EL TAMAÑO Y FORMA QUE FUE GENERADO.


c) UTILIZAR PAPEL BLANCO TIPO ORIGINAL DE TAMAÑO MÍNIMO 21,5 CMS. X 14 CMS. (1/2 CARTA) Y DE TAMAÑO MÁXIMO 21,5 X 33 CMS. (OFICIO).


d) IMPRIMIR EN UNA CALIDAD QUE ASEGURE LA PERMANENCIA DE LA LEGIBILIDAD DEL DOCUMENTO DURANTE UN PERIODO MÍNIMO DE SEIS AÑOS, CONFORME LO ESTABLECE LA LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE LA MATERIA. ESTA IMPRESIÓN SE HARÁ HECHA USANDO IMPRESIÓN LÁSER O DE INYECCIÓN DE TINTA, EXCEPTO QUE SE ESTABLEZCA UNA AUTORIZACIÓN O NORMA DISTINTA AL RESPECTO.

II. CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES AL SERVICIO DE INTERNET

PRIMERO: SERVICIO DE ACCESO A INTERNET

EN RAZÓN DEL SERVICIO ACCESO INTERNET CONTRATADO POR EL CLIENTE A ENTEL, ÉSTA PRESTARÁ EL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET, A TRAVÉS DE SUS REDES DE FIBRA ÓPTICA, PARA SU USO EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y SUJETO A DISPONIBILIDAD DE COBERTURA, BAJO LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO.

SEGUNDO: CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO Y DE CALIDAD DE SERVICIO

NO ES POSIBLE GARANTIZAR LA VELOCIDAD DE CONEXIÓN EN TODO MOMENTO Y LUGAR, YA QUE LA CONEXIÓN AL SERVICIO DE INTERNET, ADEMÁS DE COMPARTIR LOS RECURSOS DE ACCESO, DEPENDE ENTRE OTROS, DE LOS SIGUIENTES FACTORES: DISTANCIA QUE SE ENCUENTRE EL CLIENTE DEL EQUIPO TERMINAL, CANTIDAD DE EQUIPOS CONECTADOS EN SIMULTÁNEO, HORARIO DE NAVEGACIÓN O LAS CARACTERÍSTICAS DEL HARDWARE Y SOFTWARE DEL EQUIPO TERMINAL Y/O DEL EQUIPO.

LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LOS SERVICIOS DE INTERNET, EN LO QUE RESPECTA A VELOCIDAD DE SUBIDA Y BAJADA, LÍMITE DE DESCARGA Y GARANTÍA DEL SERVICIO, SE ESTABLECEN EN EL CONTRATO. DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN RESOLUCIÓN EXENTA Nº6267, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES, SE INFORMA QUE LAS MEDIDAS DE GESTIÓN DE TRÁFICO Y ADMINISTRACIÓN DE RED COMPRENDEN LA LIMITACIÓN ESPECIAL PARA ALGUNOS PLANES, CUYO DETALLE SE ENCUENTRA EN WWW.ENTEL.CL, SECCIÓN DE NEUTRALIDAD. SIN PERJUICIO DE ELLO, ENTEL PODRÁ APLICAR OTRAS MEDIDAS ADICIONALES PARA TALES EFECTOS, TODAS ELLAS EN CUMPLIMIENTO DE LA REFERIDA RESOLUCIÓN Y EL REGLAMENTO DE NEUTRALIDAD DE RED E INFORMADAS EN EL SITIO WEB SEÑALADO.

ENTEL NO ES RESPONSABLE POR LOS CONTENIDOS NI POR DAÑOS SUFRIDOS POR EL CLIENTE PROVENIENTES DE LA DESCARGA DE ARCHIVOS (EN PARTICULAR, SPYWARE, MALWARE, VIRUS O TROYANOS), RECEPCIÓN DE MENSAJES NO SOLICITADOS (TALES COMO CORREO SPAM O CORREO NO DESEADO), POR EL CONTENIDO VISUALIZADO O SERVICIOS, U OPERACIONES O TRANSACCIONES CONTRATADAS O REALIZADAS POR EL CLIENTE EN USO DE LOS SERVICIOS. ENTEL VELA PORQUE TODOS SUS CLIENTES PUEDAN TENER ACCESO A SUS SERVICIOS DE ACUERDO A LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD Y CONDICIONES APLICABLES EN CADA CASO SEGÚN LAS CONDICIONES Y CLÁUSULAS DEL PRESENTE INSTRUMENTO. POR CONSIGUIENTE, SE ESTABLECE LA SIGUIENTE “POLÍTICA DE BUEN USO DEL SERVICIO”, QUE SE REFIERE A TODA UTILIZACIÓN DEL MISMO, CON EXCEPCIÓN DE LOS USOS INCORRECTOS. USO INCORRECTO DEL SERVICIO INCLUYE EL USO INDEBIDO DEL SERVICIO, ENTENDIDO ÉSTE COMO:

  • LA AFECTACIÓN NEGATIVA Y DELIBERADA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE ENTEL, DE OTROS SERVICIOS PROVISTOS POR ENTEL, O DEL NIVEL DE CALIDAD DE SERVICIO DE OTROS CLIENTES DE ENTEL.
  • LA INSTALACIÓN DE AMPLIFICADORES, REPETIDORES U OTROS DISPOSITIVOS QUE, SEAN ILEGALES O DAÑEN O PERJUDIQUEN LA SEGURIDAD DE LA RED O LA CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO A TERCEROS.
  • EL USO DEL SERVICIO CON INFRACCIÓN A DISPOSICIONES LEGALES O DERECHOS DE TERCEROS.

TERCERO: CONTROL PARENTAL

SI EL CLIENTE CONTRATA EL SERVICIO DE CONTROL PARENTAL CONFORME CONSTA EN EL PRESENTE ANEXO, PODRÁ LIMITAR EL ACCESO A APLICACIONES Y CONTENIDOS CON UNO DE LOS PERFILES QUE PROPORCIONA LA FUNCIÓN DE PERFIL DE APLICACIÓN PARA CREAR "ZONAS SEGURAS" DE MANERA DE CONTROLAR LAS APLICACIONES Y CONTENIDOS QUE PUEDEN VERSE EN EL EQUIPO. LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE CONTROL PARENTAL SÓLO LA PUEDE EFECTUAR EL CLIENTE, QUIEN DEBERÁ INFORMARSE DE LAS CARACTERÍSTICAS OPERATIVAS Y DE LAS INSTRUCCIONES PARA OPERAR LAS APLICACIONES PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO, LAS QUE PUEDEN CAMBIAR DE TIEMPO EN TIEMPO, EN WWW.ENTEL.CL.

III.- CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES A SERVICIOS DE TELEFONÍA

PRIMERO: SERVICIO DE TELEFONÍA

EN RAZÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA CONTRATADO POR EL CLIENTE A ENTEL, ÉSTA PRESTARÁ BAJO LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO Y LA NORMATIVA APLICABLE, LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: A) SERVICIO DE TELEFONÍA; B) CONEXIÓN TELEFÓNICA; C) ACCESO A COMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL, SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DEL MISMO TIPO, PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS DE COMUNICACIÓN, SEGÚN EL CLIENTE LO HAYA EXPRESAMENTE HABILITADO.

SEGUNDO: NUMERACIÓN ASIGNADA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE VOZ Y CAMBIO DE NÚMERO

LA NUMERACIÓN QUE ENTEL ASIGNA AL SERVICIO PÚBLICO DE VOZ QUE EL CLIENTE CONTRATA SE INFORMA EN EL MOMENTO DE LA CONTRATACIÓN Y DE INSTALACIÓN, SI SE TRATARE DE UNA NUEVA LINEA Y NO DE UNA PORTABILIDAD DE LÍNEA QUE YA POSEÍA EL CLIENTE. EL CLIENTE PODRÁ SOLICITAR EL CAMBIO DE SU NÚMERO LLAMANDO AL 600 3600 103.

TERCERO: CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO Y DE CALIDAD DE VOZ

RETENIBILIDAD PROMEDIO ACCESIBILIDAD PROMEDIO
90% 90%

RETENIBILIDAD PROMEDIO: PORCENTAJE PROMEDIO DE LLAMADAS QUE SE REALIZAN SIN QUE EL SERVICIO SE CORTE INESPERADAMENTE.

ACCESIBILIDAD PROMEDIO: PROBABILIDAD DE QUE EL CLIENTE ACCEDA AL SERVICIO CUANDO LO DESEE ESTANDO BAJO COBERTURA DE LA RED DE ENTEL.

IV.- CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES A SERVICIOS DE TELEVISIÓN

PRIMERO: SERVICIO DE TELEVISIÓN FIBRA ÓPTICA (TV FO)

EL "SERVICIO DE TELEVISIÓN FIBRA ÓPTICA" CONSISTE EN EL SUMINISTRO POR ENTEL DE UN CONJUNTO DE SEÑALES DE CONTENIDOS DE TELEVISIÓN MEDIANTE REDES DE FIBRA ÓPTICA. LA SELECCIÓN, PROGRAMACIÓN O CONTENIDO DE LAS SEÑALES INCLUIDAS EN EL SERVICIO TELEVISIÓN FIBRA ÓPTICA SE ENCUENTRA SUJETA A VARIACIONES CONFORME LO INDICADO EN ESTE CONTRATO, LAS QUE SERÁN COMUNICADAS DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE.

SEGUNDO: OBLIGACIONES DEL CLIENTE

EL CLIENTE SE OBLIGA A USAR EL SERVICIO TV FO EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO, Y EN PARTICULAR A:

  • USAR EL SERVICIO EN FORMA PERSONAL, NO COMERCIAL, PARA SU EXCLUSIVO BENEFICIO Y CONFORME LAS CONDICIONES ESPECIALES DE BUEN USO DEL SERVICIO.
  • NO CEDER NI TRANSFERIR, EN TODO O EN PARTE, EL USO DEL SERVICIO A TERCEROS, BAJO NINGÚN TÍTULO, PRETEXTO O CIRCUNSTANCIA.
  • DAR AL SERVICIO EL USO QUE CORRESPONDE A SU NATURALEZA Y FINES, CONFORME EL CONTRATO, LAS LEYES Y NORMAS QUE LO REGULAN.
  • NO GRABAR, RETRANSMITIR, REPRODUCIR NI DIFUNDIR PÚBLICAMENTE EN TODO O EN PARTE, LOS CONTENIDOS O PROGRAMACIÓN QUE RECIBA.
  • NI AÚN TRAS EL TÉRMINO DEL CONTRATO PODRÁ UTILIZAR LOS EQUIPOS QUE LE HAYA PROPORCIONADO ENTEL PARA LA RECEPCIÓN DE SERVICIOS DE TERCEROS.

TERCERO: CONTENIDOS Y PROGRAMACIÓN

LOS CONTENIDOS, PROGRAMACIÓN Y PARRILLA TELEVISIVA QUE ENTEL OFRECE, SE COMPONEN DE LOS ELEMENTOS QUE TERCEROS PROVEEDORES LE PROPORCIONAN. EN RAZÓN DE ELLO, ES POSIBLE QUE ENTEL DEBA MODIFICAR LA CANTIDAD Y TIPO DE CANALES QUE COMPONEN LA PARRILLA, DANDO UN AVISO PREVIO DE 20 DÍAS HÁBILES AL CLIENTE. EN ESTOS CASOS, ENTEL PROPORCIONARÁ AL CLIENTE CANALES DE SIMILAR CALIDAD Y CONTENIDO A LOS MODIFICADOS O ELIMINADOS. LA SELECCIÓN, PROGRAMACIÓN O CONTENIDO DE LAS SEÑALES INCLUIDAS EN EL SERVICIO TELEVISIÓN FIBRA ÓPTICA SE ENCUENTRA SUJETA A CAMBIOS.

CUARTO: CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO Y DE CALIDAD DEL SERVICIO

LOS SERVICIOS HOGAR DE ENTEL SON PROPORCIONADOS AL CLIENTE CONFORME LOS NIVELES DE CALIDAD UTILIZADOS CORRIENTEMENTE EN LA INDUSTRIA DE TELEVISIÓN POR FIBRA ÓPTICA EN CHILE Y DEPENDE DE LAS SEÑALES QUE LE PROPORCIONAN SUS PROVEEDORES DE CONTENIDOS, DE LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES SE PRESTEN TALES SERVICIOS Y DE LA UBICACIÓN Y EQUIPOS QUE UTILICE EL CLIENTE. ASÍ, POR EJEMPLO, ENTEL NO SERÁ RESPONSABLE POR EL SERVICIO EN SITUACIONES QUE REVISTAN CARÁCTER DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, TALES COMO INUNDACIONES, OTROS HECHOS DE LA NATURALEZA A LOS QUE NO SEA POSIBLE RESISTIR, ACTOS DE LA AUTORIDAD, HUELGAS E INCENDIOS.

QUINTO: CONTROL PARENTAL

EL SERVICIO DE CONTROL PARENTAL PERMITE AL CLIENTE BLOQUEAR EL ACCESO A AQUELLA PROGRAMACIÓN O SEÑALES A LAS QUE NO DESEE ACCEDER Y ES UNA HERRAMIENTA ESPECIALMENTE DISEÑADA PARA QUE IMPIDA EL ACCESO DE MENORES A PROGRAMACIÓN CUYO CONTENIDO SEA APTO SÓLO PARA ADULTOS.

LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN QUE PROVEE ENTEL CONTIENEN DICHA APLICACIÓN. MAYOR INFORMACIÓN EN EL SITIO WEB WWW.ENTEL.CL.

SEXTO: CONDICIONES ESPECIALES DE BUEN USO DEL SERVICIO

EL CLIENTE SE OBLIGA A USAR LA TV FO EN EL DOMICILIO DE INSTALACIÓN, RESPETANDO EL NÚMERO DE CONEXIONES AUTORIZADAS EN VIRTUD DEL CONTRATO Y NO PERMITIRÁ OTRAS CONEXIONES NI OTORGARÁ, FACILITARÁ O TOLERARÁ EL ACCESO DE TERCEROS A LA SEÑAL DE TV FO QUE LE PROVEA ENTEL. SI TERCEROS SE CONECTAREN A SUS INSTALACIONES, EL CLIENTE DEBERÁ DAR AVISO INMEDIATO A ENTEL DE TALES CIRCUNSTANCIAS. SI CUALQUIERA DE ESTOS HECHOS OCURRIERE, ENTEL PODRÁ PONER TÉRMINO INMEDIATO AL CONTRATO.

SÉPTIMO: INSTALACIONES

EL CLIENTE DEBERÁ PAGAR EL VALOR CORRESPONDIENTE A CADA INSTALACIÓN DEL SERVICIO TV FO. EL VALOR DE LAS INSTALACIONES NO SE ENCUENTRA INCLUIDO EN EL VALOR DEL PLAN, Y CONSTITUYE UN PRECIO ADICIONAL QUE SE INDICA EN EL ANEXO DE PLANES, SERVICIOS Y TARIFAS DE ESTE CONTRATO.

EL CLIENTE, AL MOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO TV FO DEBERÁ CONTAR CON LAS AUTORIZACIONES QUE CORRESPONDAN, COMO ASIMISMO, AUTORIZA EN ESTE ACTO LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y LAS MODIFICACIONES QUE CON OCASIÓN DE LA MISMA SE REALICEN EN EL DOMICILIO, LAS QUE SERÁN INFORMADAS EN FORMA PREVIA A SU EJECUCIÓN, Y LAS QUE FUEREN NECESARIAS CON POSTERIORIDAD Y QUE SE LLEVEN A CABO CON OCASIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO TV FO, ACTUALIZACIÓN DE TECNOLOGÍAS, INSTALACIÓN DE EQUIPOS COMPLEMENTARIOS, REPOSICIÓN DE LOS MISMOS O DESHABILITACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE EQUIPOS Y SERVICIOS.

V.- CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES A EQUIPOS

PRIMERO: EQUIPO ENTREGADO EN ARRENDAMIENTO

ENTEL ENTREGARÁ AL CLIENTE LOS EQUIPOS DECODIFICADORES, ROUTER DE FIBRA ÓPTICA (ONT), EQUIPO TELEFÓNICO, PUNTO DE ACCESO A INTERNET, EXTENSORES Y/O REPETIDORES DE SEÑAL Y ACCESORIOS QUE SE DESCRIBEN EN LOS RESPECTIVOS ANEXOS PLANES, SERVICIOS Y TARIFAS DE ESTE DOCUMENTO, LOS EQUIPOS DETALLADOS SON DE PROPIEDAD DE ENTEL Y LE SERÁN PROPORCIONADOS AL CLIENTE EN ARRENDAMIENTO POR PERÍODOS MENSUALES. UNA VEZ INSTALADOS EL EQUIPO Y ACCESORIOS DETALLADOS, LA RECEPCIÓN CONFORME DE LOS MISMOS A ENTERA CONFORMIDAD DE EL CLIENTE, EL HECHO DE QUE SE TRATA DE UN EQUIPO FUNCIONANDO Y QUE NO PRESENTA DAÑO EXTERNO ALGUNO, Y QUE LO RECIBE EN BUENAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO, CONSTARÁN EN EL ACTA DE INSTALACIÓN DE SERVICIOS RESPECTIVA.

SEGUNDO: PRECIO ARRENDAMIENTO

EL PRECIO DE ESTE ARRENDAMIENTO SE INDICA EN LOS RESPECTIVOS ANEXOS DE ESTE INSTRUMENTO Y SE PAGARÁ MENSUALMENTE DURANTE TODA LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. EL CLIENTE AUTORIZA A ENTEL A COBRAR DICHO PRECIO EN EL MISMO DOCUMENTO DE COBRO QUE EL SERVICIO.

TERCERO: DEVOLUCIÓN DEL EQUIPO

EL CLIENTE DEBERÁ RESTITUIR A ENTEL LOS EQUIPOS Y ACCESORIOS ENTREGADOS EN ARRIENDO A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS 6 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES: A) INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS CONDICIONES DE USO DEL EQUIPO O B) SI EL CLIENTE NO CUMPLE CON EL PAGO OPORTUNO DE CUALQUIERA DE LAS RENTAS DE ARRENDAMIENTO. EN CASO DE TÉRMINO DEL CONTRATO O DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN, ENTEL SE PONDRÁ EN CONTACTO CON ÉL PARA HACER EL RETIRO DE LOS EQUIPOS Y SE AGENDARÁ UNA VISITA AL DOMICILIO. SI LUEGO DE DOS AGENDAMIENTOS, LA DEVOLUCIÓN NO SE HACE POSIBLE POR CAUSAS IMPUTABLES AL CLIENTE, ENTONCES ES RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE HACER LA DEVOLUCIÓN DE LOS EQUIPOS EN UN PLAZO DE 6 DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE LA SEGUNDA FECHA AGENDADA PARA EL RETIRO.

LA DEVOLUCIÓN DE LOS EQUIPOS Y ACCESORIOS DEBERÁ EFECTUARSE EN EL MISMO ESTADO QUE EL CLIENTE LOS RECIBIÓ, CONSIDERÁNDOSE EL DESGASTE PRODUCIDO POR EL USO NORMAL Y LEGÍTIMO DE LOS MISMOS. EN EL CASO QUE LA DEVOLUCIÓN NO FUESE EFECTUADA DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO O LOS EQUIPOS ESTUVIERAN EN ESTADO DEFECTUOSO POR CAUSA IMPUTABLE AL CLIENTE, ÉSTE ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR EL VALOR DE REPOSICIÓN DE CADA EQUIPO NO DEVUELTO O EN ESTADO DEFECTUOSO, QUE SE INDICA EN EL ANEXO PLANES, SERVICIOS Y TARIFAS.

CUARTO: RESPONSABILIDADES

EL CLIENTE SE HACE RESPONSABLE POR LA CUSTODIA Y CUIDADO DEL EQUIPO QUE SE LE ENTREGA EN ARRENDAMIENTO, LOS CARGOS ASOCIADOS A REPARACIONES Y/O MANTENCIÓN DEL MENCIONADO EQUIPO SERÁN DE RESPONSABILIDAD Y CARGO DEL CLIENTE, SIEMPRE QUE NO FUEREN IMPUTABLES A ENTEL Y SIN PERJUICIO DEL DERECHO DEL CLIENTE A LA GARANTÍA DE LOS MISMOS.

QUINTO: CONDICIONES DE USO Y ENTREGA DEL EQUIPO

EL CLIENTE TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE CUIDAR Y CONSERVAR LOS EQUIPOS Y ACCESORIOS ARRENDADOS A ENTEL, Y OTORGARLES EL DESTINO QUE CORRESPONDA SEGÚN EL CONTRATO, Y MANTENERLOS EN LA DIRECCIÓN QUE SE INDICA COMO DOMICILIO DE INSTALACIÓN EN EL CONTRATO, ÚNICO LUGAR EN QUE TAMBIÉN SE PRESTARÁ EL SERVICIO. EL CLIENTE NO PUEDE INTERVENIR EN LA PROGRAMACIÓN DE LOS EQUIPOS O INSTALACIONES REALIZADAS POR ENTEL. ADEMÁS, EL CLIENTE NO PODRÁ SUBARRENDAR LOS EQUIPOS ARRENDADOS, NI CEDER EL ARRENDAMIENTO. EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS CONDICIONES DARÁ DERECHO A ENTEL A PONER TÉRMINO DE INMEDIATO AL CONTRATO Y EL CLIENTE ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR EL VALOR DE REPOSICIÓN DE LOS EQUIPOS INDICADOS EN LOS RESPECTIVOS ANEXOS PLANES, SERVICIOS Y TARIFAS DEL PRESENTE CONTRATO. ENTEL, A FIN DE OTORGAR UN MEJOR SERVICIO PODRÁ MODIFICAR LA TECNOLOGÍA DE LOS EQUIPOS, MARCA, MODELO DE LOS MISMOS, LA CONFIGURACIÓN DE LOS MISMOS O DE LOS SERVICIOS, EFECTUAR INSTALACIONES EN REEMPLAZO, ADICIONALES O COMPLEMENTARIAS A LAS QUE POSEA EL CLIENTE, LO QUE SERÁ COMUNICADO AL CLIENTE.

FIRMA DEL CLIENTE/REPRESENTANTE LEGAL