Seguro Obligatorio Covid-19 protege a tus colaboradores ante esta enfermedad, cubre gastos hospitalarios y de rehabilitación que se generen por esa patología e indemniza a los herederos legales del trabajador en caso de fallecimiento.
Este seguro no cubre en los siguientes casos:
Gastos hospitalarios o el fallecimiento asociado a enfermedades distintas al COVID-19.
Trabajadores en modalidad 100% a distancia o teletrabajo.
Los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC.
Gastos que no pertenezcan a la Red de Asistencia del artículo 17 del decreto con fuerza de ley N°1, promulgado el año 2005 y publicado el 24 de abril de 2006, del Ministerio de Salud, o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional.
Revisa las preguntas frecuentes sobre este seguro obligatorio.
Los empleadores que no cuenten con seguro contratado a sus colaboradores como señala la ley, serán responsables del pago de la suma que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo.
No, este seguro es para todos aquellos trabajadores del sector privado con contratos sujetos al código del trabajo y que estén desarrollando sus funciones de forma presencial total o parcial.
El Seguro Obligatorio Covid-19, debe ser contratado para todos los colaboradores de una empresa de forma anual mientras se encuentre vigente la alerta sanitaria decretada Coronavirus COVID-19. Todas las empresas tienen plazo hasta el 4 de Julio para contratar este seguro.
Este seguro lo deben contratar todos los empleadores, ya sea persona jurídica o natural para trabajadores tales como: cuidadores, enfermeros, trabajadoras de casa particular, entre otros.