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- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

1) En su grado mínimo: desde doscientas a dos mil unidades tributarias mensuales.

2) En su grado medio: desde dos mil una a diez mil unidades tributarias mensuales.

3) En su grado máximo: desde diez mil una a veinte mil unidades tributarias

mensuales.

El tribunal podrá autorizar que el pago de la multa se efectúe por parcialidades,

dentro de un límite que no exceda de veinticuatro meses, cuando la cuantía de ella pueda

poner en riesgo la continuidad del giro de la persona jurídica sancionada, o cuando así

lo aconseje el interés social.

El tribunal, una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, comunicará la

aplicación de la multa a la Tesorería General de la República, quien se hará cargo de

su cobro y pago.

Artículo 13.- Penas accesorias. Se aplicarán, accesoriamente a las penas señaladas

en los artículos anteriores, las siguientes:

1) Publicación de un extracto de la sentencia. El tribunal ordenará la publicación

de un extracto de la parte resolutiva de la sentencia condenatoria en el Diario Oficial u

otro diario de circulación nacional.

La persona jurídica sancionada asumirá los costos de esa publicación.

2) Comiso. El producto del delito y demás bienes, efectos, objetos, documentos e

instrumentos del mismo serán decomisados.

3) En los casos que el delito cometido suponga la inversión de recursos de la

persona jurídica superiores a los ingresos que ella genera, se impondrá como pena

accesoria el entero en arcas fiscales de una cantidad equivalente a la inversión

realizada.

2.- De la determinación de las penas

Artículo 14.- Escala general. La pena que se imponga a la persona jurídica se

determinará en relación a la prevista para el delito correspondiente señalado en el

artículo 1°, de conformidad a la siguiente escala:

Escala General de Penas para Personas Jurídicas

1.- Penas de crímenes.

a) Disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica.

b) Prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado en su grado

máximo a perpetuo.

c) Pérdida de beneficios fiscales en su grado máximo o prohibición absoluta de

recepción de los mismos de tres años y un día a cinco años.

d) Multa a beneficio fiscal, en su grado máximo.

En estos casos siempre se aplicarán como accesorias las penas mencionadas en el

artículo 13.

2.- Penas de simples delitos.

a) Prohibición temporal de celebrar actos y contratos con organismos del Estado en

su grado mínimo a medio.

b) Pérdida de beneficios fiscales en su grado mínimo a medio o prohibición

absoluta de recepción de los mismos de dos a tres años.

c) Multa en su grado mínimo a medio.

En estos casos siempre se aplicarán como accesorias las penas mencionadas en el