- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
Tipo Norma :Ley 20393
Fecha Publicación :02-12-2009
Fecha Promulgación :25-11-2009
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA; SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
Título :ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS
JURÍDICAS EN LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS,
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DELITOS DE COHECHO QUE
INDICA
Tipo Version :Unica De : 02-12-2009
Inicio Vigencia :02-12-2009
URL
:http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=1008668&idVersion=2009-12-02&idParte
LEY NÚM. 20.393
ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS DELITOS DE LAVADO DE
ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DELITOS DE COHECHO QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo Primero.- Apruébase la siguiente ley sobre responsabilidad penal de las
personas jurídicas:
"Artículo 1°.- Contenido de la ley. La presente ley regula la responsabilidad penal
de las personas jurídicas respecto de los delitos previstos en el artículo 27 de la ley
Nº19.913, en el artículo 8° de la ley Nº18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del
Código Penal; el procedimiento para la investigación y establecimiento de dicha
responsabilidad penal, la determinación de las sanciones procedentes y la ejecución de
éstas.
En lo no previsto por esta ley serán aplicables, supletoriamente, las disposiciones
contenidas en el Libro I del Código Penal y el Código Procesal Penal y en las leyes
especiales señaladas en el inciso anterior, en lo que resultare pertinente.
Para los efectos de esta ley, no será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo
del artículo 58 del Código Procesal Penal.
Artículo 2°.- Alcances. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las
personas jurídicas de derecho privado y a las empresas del Estado.
TÍTULO I
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
1.- De la atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas
Artículo 3°.- Atribución de responsabilidad penal. Las personas jurídicas serán
responsables de los delitos señalados en el artículo 1° que fueren cometidos directa e
inmediatamente en su interés o para su provecho, por sus dueños, controladores,
responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de