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- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

administración y supervisión, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del

incumplimiento, por parte de ésta, de los deberes de dirección y supervisión.

Bajo los mismos presupuestos del inciso anterior, serán también responsables las

personas jurídicas por los delitos cometidos por personas naturales que estén bajo la

dirección o supervisión directa de alguno de los sujetos mencionados en el inciso

anterior.

Se considerará que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando,

con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado e

implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir

delitos como el cometido, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Las personas jurídicas no serán responsables en los casos que las personas

naturales indicadas en los incisos anteriores, hubieren cometido el delito exclusivamente

en ventaja propia o a favor de un tercero.

Artículo 4°.- Modelo de prevención de los delitos. Para los efectos previstos en

el inciso tercero del artículo anterior, las personas jurídicas podrán adoptar el

modelo de prevención a que allí se hace referencia, el que deberá contener a lo menos

los siguientes elementos:

1) Designación de un encargado de prevención.

a) La máxima autoridad administrativa de la persona jurídica, sea ésta su

directorio, un socio administrador, un gerente, un ejecutivo principal, un administrador,

un liquidador, sus representantes, sus dueños o socios, según corresponda a la forma de

administración de la respectiva entidad, en adelante la "Administración de la Persona

Jurídica", deberá designar un encargado de prevención, quien durará en su cargo hasta

tres años, el que podrá prorrogarse por períodos de igual duración.

b) El encargado de prevención deberá contar con autonomía respecto de la

Administración de la Persona Jurídica, de sus dueños, de sus socios, de sus accionistas

o de sus controladores. No obstante, podrá ejercer labores de contraloría o auditoría

interna.

En el caso de las personas jurídicas cuyos ingresos anuales no excedan de cien mil

unidades de fomento, el dueño, el socio o el accionista controlador podrán asumir

personalmente las tareas del encargado de prevención.

2) Definición de medios y facultades del encargado de prevención.

La Administración de la Persona Jurídica deberá proveer al encargado de

prevención los medios y facultades suficientes para el desempeño de sus funciones, entre

los que se considerarán a lo menos:

a) Los recursos y medios materiales necesarios para realizar adecuadamente sus

labores, en consideración al tamaño y capacidad económica de la persona jurídica.

b) Acceso directo a la Administración de la Persona Jurídica para informarla

oportunamente por un medio idóneo, de las medidas y planes implementados en el

cumplimiento de su cometido y para rendir cuenta de su gestión y reportar a lo menos

semestralmente.

3) Establecimiento de un sistema de prevención de los delitos.

El encargado de prevención, en conjunto con la Administración de la Persona

Jurídica, deberá establecer un sistema de prevención de los delitos para la persona

jurídica, que deberá contemplar a lo menos lo siguiente:

a) La identificación de las actividades o procesos de la entidad, sean habituales o

esporádicos, en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de los

delitos señalados en el artículo 1°.

b) El establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos específicos que

permitan a las personas que intervengan en las actividades o procesos indicados en el

literal anterior, programar y ejecutar sus tareas o labores de una manera que prevenga la

comisión de los mencionados delitos.

c) La identificación de los procedimientos de administración y auditoría de los