- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
especialmente que la persona jurídica colabora sustancialmente cuando, en cualquier
estado de la investigación o del procedimiento judicial, sus representantes legales hayan
puesto, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, el hecho
punible en conocimiento de las autoridades o aportado antecedentes para establecer los
hechos investigados.
3) La adopción por parte de la persona jurídica, antes del comienzo del juicio, de
medidas eficaces para prevenir la reiteración de la misma clase de delitos objeto de la
investigación.
3.- De las circunstancias que agravan la responsabilidad penal
Artículo 7°.- Circunstancia agravante. Es circunstancia agravante de la
responsabilidad penal de la persona jurídica, el haber sido condenada, dentro de los
cinco años anteriores, por el mismo delito.
TÍTULO II
Consecuencias de la Declaración de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica
1.- De las penas en general
Artículo 8°.- Penas. Serán aplicables a las personas jurídicas una o más de las
siguientes penas:
1) Disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica.
Esta pena no se aplicará a las empresas del Estado ni a las personas jurídicas de
derecho privado que presten un servicio de utilidad pública cuya interrupción pudiere
causar graves consecuencias sociales y económicas o daños serios a la comunidad, como
resultado de la aplicación de dicha pena.
2) Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos
del Estado.
3) Pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de
recepción de los mismos por un período determinado.
4) Multa a beneficio fiscal.
5) Las penas accesorias previstas en el artículo 13.
Artículo 9°.- Disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad
jurídica. La disolución o cancelación producirá la pérdida definitiva de la
personalidad jurídica.
La sentencia que declare la disolución o cancelación designará, de acuerdo a su
tipo y naturaleza jurídica y a falta de disposición legal expresa que la regule, al o a
los liquidadores encargados de la liquidación de la persona jurídica. Asimismo, y en
iguales condiciones, les encomendará la realización de los actos o contratos necesarios
para:
1) Concluir toda actividad de la persona jurídica, salvo aquellas que fueren
indispensables para el éxito de la liquidación;
2) Pagar los pasivos de la persona jurídica, incluidos los derivados de la comisión
del delito. Los plazos de todas esas deudas se entenderán caducados de pleno derecho,
haciéndolas inmediatamente exigibles, y su pago deberá realizarse respetando plenamente
las preferencias y la prelación de créditos establecidas en el Título XLI del Libro IV
del Código Civil, particularmente los derechos de los trabajadores de la persona
jurídica, y
3) Repartir los bienes remanentes entre los accionistas, socios, dueños o