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- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

especialmente que la persona jurídica colabora sustancialmente cuando, en cualquier

estado de la investigación o del procedimiento judicial, sus representantes legales hayan

puesto, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, el hecho

punible en conocimiento de las autoridades o aportado antecedentes para establecer los

hechos investigados.

3) La adopción por parte de la persona jurídica, antes del comienzo del juicio, de

medidas eficaces para prevenir la reiteración de la misma clase de delitos objeto de la

investigación.

3.- De las circunstancias que agravan la responsabilidad penal

Artículo 7°.- Circunstancia agravante. Es circunstancia agravante de la

responsabilidad penal de la persona jurídica, el haber sido condenada, dentro de los

cinco años anteriores, por el mismo delito.

TÍTULO II

Consecuencias de la Declaración de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica

1.- De las penas en general

Artículo 8°.- Penas. Serán aplicables a las personas jurídicas una o más de las

siguientes penas:

1) Disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica.

Esta pena no se aplicará a las empresas del Estado ni a las personas jurídicas de

derecho privado que presten un servicio de utilidad pública cuya interrupción pudiere

causar graves consecuencias sociales y económicas o daños serios a la comunidad, como

resultado de la aplicación de dicha pena.

2) Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos

del Estado.

3) Pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de

recepción de los mismos por un período determinado.

4) Multa a beneficio fiscal.

5) Las penas accesorias previstas en el artículo 13.

Artículo 9°.- Disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad

jurídica. La disolución o cancelación producirá la pérdida definitiva de la

personalidad jurídica.

La sentencia que declare la disolución o cancelación designará, de acuerdo a su

tipo y naturaleza jurídica y a falta de disposición legal expresa que la regule, al o a

los liquidadores encargados de la liquidación de la persona jurídica. Asimismo, y en

iguales condiciones, les encomendará la realización de los actos o contratos necesarios

para:

1) Concluir toda actividad de la persona jurídica, salvo aquellas que fueren

indispensables para el éxito de la liquidación;

2) Pagar los pasivos de la persona jurídica, incluidos los derivados de la comisión

del delito. Los plazos de todas esas deudas se entenderán caducados de pleno derecho,

haciéndolas inmediatamente exigibles, y su pago deberá realizarse respetando plenamente

las preferencias y la prelación de créditos establecidas en el Título XLI del Libro IV

del Código Civil, particularmente los derechos de los trabajadores de la persona

jurídica, y

3) Repartir los bienes remanentes entre los accionistas, socios, dueños o