- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
recursos financieros que permitan a la entidad prevenir su utilización en los delitos
señalados.
d) La existencia de sanciones administrativas internas, así como de procedimientos
de denuncia o persecución de responsabilidades pecuniarias en contra de las personas que
incumplan el sistema de prevención de delitos.
Estas obligaciones, prohibiciones y sanciones internas deberán señalarse en los
reglamentos que la persona jurídica dicte al efecto y deberán comunicarse a todos los
trabajadores. Esta normativa interna deberá ser incorporada expresamente en los
respectivos contratos de trabajo y de prestación de servicios de todos los trabajadores,
empleados y prestadores de servicios de la persona jurídica, incluidos los máximos
ejecutivos de la misma.
4) Supervisión y certificación del sistema de prevención de los delitos.
a) El encargado de prevención, en conjunto con la Administración de la Persona
Jurídica, deberá establecer métodos para la aplicación efectiva del modelo de
prevención de los delitos y su supervisión a fin de detectar y corregir sus fallas, así
como actualizarlo de acuerdo al cambio de circunstancias de la respectiva entidad.
b) Las personas jurídicas podrán obtener la certificación de la adopción e
implementación de su modelo de prevención de delitos. En el certificado constará que
dicho modelo contempla todos los requisitos establecidos en los numerales 1), 2) y 3)
anteriores, en relación a la situación, tamaño, giro, nivel de ingresos y complejidad
de la persona jurídica.
Los certificados podrán ser expedidos por empresas de auditoría externa, sociedades
clasificadoras de riesgo u otras entidades registradas ante la Superintendencia de Valores
y Seguros que puedan cumplir esta labor, de conformidad a la normativa que, para estos
efectos, establezca el mencionado organismo fiscalizador.
c) Se entenderá que las personas naturales que participan en las actividades de
certificación realizadas por las entidades señaladas en la letra anterior cumplen una
función pública en los términos del artículo 260 del Código Penal.
Artículo 5°.- Responsabilidad penal autónoma de la persona jurídica. La
responsabilidad de la persona jurídica será autónoma de la responsabilidad penal de las
personas naturales y subsistirá cuando, concurriendo los demás requisitos previstos en
el artículo 3°, se presente alguna de las siguientes situaciones:
1) La responsabilidad penal individual se hubiere extinguido conforme a lo dispuesto
en los numerales 1° y 6° del artículo 93 del Código Penal.
2) En el proceso penal seguido en contra de las personas naturales indicadas en los
incisos primero y segundo del artículo 3° se decretare el sobreseimiento temporal de el
o los imputados, conforme a las causales de las letras b) y c) del artículo 252 del
Código Procesal Penal.
También podrá perseguirse dicha responsabilidad cuando, habiéndose acreditado la
existencia de alguno de los delitos del artículo 1° y concurriendo los demás requisitos
previstos en el artículo 3°, no haya sido posible establecer la participación de el o
los responsables individuales, siempre y cuando en el proceso respectivo se demostrare
fehacientemente que el delito debió necesariamente ser cometido dentro del ámbito de
funciones y atribuciones propias de las personas señaladas en el inciso primero del
mencionado artículo 3°.
2.- De las circunstancias que atenúan la responsabilidad penal de la persona
jurídica
Artículo 6°.- Circunstancias atenuantes. Serán circunstancias atenuantes de la
responsabilidad penal de la persona jurídica, las siguientes:
1) La prevista en el número 7° del artículo 11 del Código Penal.
2) La prevista en el número 9° del artículo 11 del Código Penal. Se entenderá