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- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

de lucro, la multa se transmitirá a los socios y partícipes en el capital, quienes

responderán hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere

asignado.

3) Si se trata de cualquiera otra pena, el juez valorará, atendiendo a las

finalidades que en cada caso se persiguen, su conveniencia.

Para adoptar esta decisión deberá atender sobre todo a la continuidad sustancial de

los medios materiales y humanos y a la actividad desarrollada.

4) Desde que se hubiere solicitado la audiencia de formalización de la

investigación en contra de una persona jurídica sin fines de lucro y hasta la sentencia

absolutoria o condenatoria y en tanto ésta no esté cumplida, no podrá concederse la

autorización del inciso primero del artículo 559 del Código Civil.

3.- Extinción de la responsabilidad penal de la persona jurídica

Artículo 19.- Extinción de la responsabilidad penal. La responsabilidad penal de la

persona jurídica se extingue por las mismas causales señaladas en el artículo 93 del

Código Penal, salvo la prevista en su número 1°.

TÍTULO III

Procedimiento

1.- Inicio de la investigación de la responsabilidad penal de la persona jurídica

Artículo 20.- Investigación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Si durante la investigación de alguno de los delitos previstos en el artículo 1°, el

Ministerio Público tomare conocimiento de la eventual participación de alguna de las

personas indicadas en el artículo 3°, ampliará dicha investigación con el fin de

determinar la responsabilidad de la persona jurídica correspondiente.

Artículo 21.- Aplicación de las normas relativas al imputado. En lo no regulado en

esta ley, serán aplicables a las personas jurídicas las disposiciones relativas al

imputado, al acusado y al condenado, establecidas en el Código Procesal Penal y en las

leyes especiales respectivas, siempre que aquéllas resulten compatibles con la naturaleza

específica de las personas jurídicas.

En especial, les serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos

4°, 7°, 8°, 10, 93, 98, 102, 183, 184, 186, 193, 194 y 257 del Código Procesal Penal,

derechos y garantías que podrán ser ejercidos por cualquier representante de la persona

jurídica.

Artículo 22.- Formalización de la investigación. Cuando el fiscal considere

oportuno formalizar el procedimiento dirigido en contra de la persona jurídica,

solicitará al juez de garantía la citación del representante legal de aquélla, de

conformidad al artículo 230 y siguientes del Código Procesal Penal. Será requisito

previo para proceder de esta forma, al menos, que se haya solicitado una audiencia de

formalización de la investigación o presentado un requerimiento de acuerdo a las reglas

del procedimiento simplificado, respecto de la persona natural que pudiese comprometer la

responsabilidad de la persona jurídica según lo disponen los incisos primero y segundo

del artículo 3°, salvo en los casos establecidos en el artículo 5°.

Dicha solicitud deberá contener, además, la individualización del representante

legal de la persona jurídica.

Artículo 23.- Representación de la persona jurídica. Si citado para comparecer a

una audiencia ante el tribunal, el representante legal de la persona jurídica imputada no

se presentare injustificadamente, el tribunal podrá ordenar que sea arrestado hasta la