- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
de lucro, la multa se transmitirá a los socios y partícipes en el capital, quienes
responderán hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere
asignado.
3) Si se trata de cualquiera otra pena, el juez valorará, atendiendo a las
finalidades que en cada caso se persiguen, su conveniencia.
Para adoptar esta decisión deberá atender sobre todo a la continuidad sustancial de
los medios materiales y humanos y a la actividad desarrollada.
4) Desde que se hubiere solicitado la audiencia de formalización de la
investigación en contra de una persona jurídica sin fines de lucro y hasta la sentencia
absolutoria o condenatoria y en tanto ésta no esté cumplida, no podrá concederse la
autorización del inciso primero del artículo 559 del Código Civil.
3.- Extinción de la responsabilidad penal de la persona jurídica
Artículo 19.- Extinción de la responsabilidad penal. La responsabilidad penal de la
persona jurídica se extingue por las mismas causales señaladas en el artículo 93 del
Código Penal, salvo la prevista en su número 1°.
TÍTULO III
Procedimiento
1.- Inicio de la investigación de la responsabilidad penal de la persona jurídica
Artículo 20.- Investigación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Si durante la investigación de alguno de los delitos previstos en el artículo 1°, el
Ministerio Público tomare conocimiento de la eventual participación de alguna de las
personas indicadas en el artículo 3°, ampliará dicha investigación con el fin de
determinar la responsabilidad de la persona jurídica correspondiente.
Artículo 21.- Aplicación de las normas relativas al imputado. En lo no regulado en
esta ley, serán aplicables a las personas jurídicas las disposiciones relativas al
imputado, al acusado y al condenado, establecidas en el Código Procesal Penal y en las
leyes especiales respectivas, siempre que aquéllas resulten compatibles con la naturaleza
específica de las personas jurídicas.
En especial, les serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos
4°, 7°, 8°, 10, 93, 98, 102, 183, 184, 186, 193, 194 y 257 del Código Procesal Penal,
derechos y garantías que podrán ser ejercidos por cualquier representante de la persona
jurídica.
Artículo 22.- Formalización de la investigación. Cuando el fiscal considere
oportuno formalizar el procedimiento dirigido en contra de la persona jurídica,
solicitará al juez de garantía la citación del representante legal de aquélla, de
conformidad al artículo 230 y siguientes del Código Procesal Penal. Será requisito
previo para proceder de esta forma, al menos, que se haya solicitado una audiencia de
formalización de la investigación o presentado un requerimiento de acuerdo a las reglas
del procedimiento simplificado, respecto de la persona natural que pudiese comprometer la
responsabilidad de la persona jurídica según lo disponen los incisos primero y segundo
del artículo 3°, salvo en los casos establecidos en el artículo 5°.
Dicha solicitud deberá contener, además, la individualización del representante
legal de la persona jurídica.
Artículo 23.- Representación de la persona jurídica. Si citado para comparecer a
una audiencia ante el tribunal, el representante legal de la persona jurídica imputada no
se presentare injustificadamente, el tribunal podrá ordenar que sea arrestado hasta la